En verdad tomó sobre sí nuestras enfermedades
y él cargó con nuestros dolores (Is
53, 4).
La Pasión de Cristo nos libró del reato
de la pena,
de dos maneras: 1º,
directamente, puesto que la Pasión de Cristo fue una satisfacción
suficiente y superabundante por los pecados de todo el género humano, y dada la
satisfacción suficiente, se quita el reato de la pena; 2º, indirectamente, por cuanto la Pasión de
Cristo es causa del perdón del pecado, en el que se funda el reato de la pena.
Los condenados no
fueron librados por la Pasión de Cristo, porque ésta surte su efecto en
aquellos a quienes se aplica por la fe, la caridad y los sacramentos de la fe. Por lo tanto, los condenados en el
infierno, que no se unen a la Pasión de Cristo del modo indicado, no pueden
percibir su efecto.
Y aun cuando hayamos sido librados del reato
de pena, sin embargo, a nosotros, penitentes, se impone pena satisfactoria;
porque, para que consigamos el efecto de la Pasión de Cristo, es preciso
configurarnos a él. Pero nos configuramos a él en el bautismo sacramentalmente,
según aquello: Porque somos sepultados en él, en muerte, por el bautismo (Rom 6, 4). De ahí que a los bautizados no se
impone ninguna pena satisfactoria, pues están totalmente librados por la
satisfacción de Cristo. Mas puesto que Cristo una vez solamente murió por nuestros
pecados, como
se dice (I Ped 3, 18),
por eso no puede el hombre configurarse segunda vez a la muerte de Cristo por el
sacramento del bautismo. Por lo cual es necesario que los que pecan después del
bautismo, se configuren a Cristo que padece por medio de alguna penalidad o
sufrimiento que soporten en sí mismos.
Pero si la
muerte, que es pena del pecado, subsiste todavía, esto es porque la
satisfacción de Cristo tiene efecto en nosotros, en cuanto nos incorporamos a
él, como los miembros a su cabeza; pero es necesario que los miembros se adapten
a la cabeza. Y, por consiguiente, así como
Cristo tuvo primeramente la gracia en el alma, acompañada de la pasibilidad corporal,
y por medio de la Pasión llegó a la gloria de la inmortalidad, así también
nosotros, que somos sus miembros, somos librados por su Pasión del reato de
cualquier pena; de tal modo, sin embargo, que primeramente recibimos en
el alma el espíritu de adopción de hijos, por el que somos adscritos a la
herencia de la gloria inmortal, teniendo todavía cuerpo pasible y mortal; mas
después, configurados a los padecimientos y a la muerte de Cristo, somos
llevados a la gloria inmortal, según aquello del Apóstol: Y si hijos, también herederos; herederos
verdaderamente de Dios, y coherederos de Cristo; pero si padecernos con él,
para que seamos también glorificados con él (Rom 8, 17).
(3ª, q. XLIX, a. 3)
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