I. Se ayuna
principalmente para tres fines:
1º) Para reprimir las concupiscencias
de la carne.
Razón por la cual dice el Apóstol: En ayunos, en pureza (II Cor 6,
5), porque por los
ayunos se conserva la castidad. Pues, como dice San Jerónimo: “Sin Ceres y Baco fría está Venus, esto es, por la abstinencia en el
comer y beber se calma la lujuria”. (Contra
Jovin, lib. II, cap. 6.).
2º) Se ayuna para que el espíritu se eleve con más libertad a la contemplación
de las cosas sublimes.
Por eso se lee en Daniel que
después de un ayuno de tres semanas recibió de
Dios la revelación (10, 2 y sgtes) …
3º) Para satisfacer por los pecados. Por eso se dice en Joel: Convertíos a mí de todo
vuestro corazón, con ayuno, y con llanto, y con gemidos (2, 12). Y esto es lo que dice San
Agustín: “El ayuno purifica al alma, eleva el pensamiento, somete la carne
propia al espíritu, hace al corazón contrito y humillado, disipa las nubes de
la concupiscencia, extingue los ardores de la liviandad y enciende la luz
verdadera de la castidad”. (De oratione et jejunio, Serm. 230 De temp.).
II. El ayuno cae bajo
precepto. Pues
el ayuno es útil para borrar y contener la culpa, y
para elevar la mente a las cosas espirituales; y como cada cual está
obligado por razón natural a usar tanto de los ayunos cuanto le sea necesario
para los fines indicados; por eso el ayuno en general., cae bajo el precepto de
la ley natural, pero la determinación del tiempo y modo de ayunar según la
conveniencia y utilidad del pueblo cristiano cae bajo precepto del derecho
positivo, el cual ha sido instituido por los prelados de la Iglesia: éste es el ayuno de la Iglesia; mas el otro es el ayuno
natural.
III. Convenientemente se
determinan los tiempos del ayuno de la Iglesia. El
ayuno se ordena a dos cosas: a borrar el pecado y a
elevar el espíritu a las cosas sobrenaturales. Por eso debieron
prescribirse los ayunos, especialmente en aquellos tiempos en que convenía que
los hombres se purificaran del pecado y se elevase la mente de los fieles a
Dios, por la devoción.
Ambas cosas urgen principalmente antes de la
solemnidad pascual, en la que se perdonan las culpas por el bautismo, que se
celebra solemnemente en la vigilia de Pascua, cuando se recuerda la sepultura
del Señor, pues por el bautismo
somos sepultados con Cristo en muerte (como dice el Apóstol, Rom 6, 4). También en la fiesta de Pascua conviene
especialmente elevar el espíritu por la devoción a la gloria de la eternidad,
que Cristo inauguró resucitando. Por eso estableció la Iglesia que debía
ayunarse inmediatamente antes de la solemnidad pascual, y por la misma razón en
las vigilias de las fiestas principales, en las que conviene que nos preparemos
a celebrar devotamente las fiestas futuras.
(2ª 2ªe, q. CXLVII, a. 1, 3 y 5)
MEDITACIONES — Santo Tomás de Aquino
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