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martes, 18 de septiembre de 2018

ORÍGENES DEL CELIBATO SACERDOTAL P. Bernard Lorber.




   Es una  ironía pretender que hoy se debate la cuestión del celibato eclesiástico, ya que se trata más de un enfrentamiento que de un debate. Esta disposición de la Iglesia que es el celibato forma parte de las cuestiones candentes de la hora actual, que dan lugar a salvas de ataques disparadas por la prensa y por todos los reivindicadores y “cristianos adultos” con que cuenta la Iglesia oficial. Lo que nos asombra es que siempre se oye hablar de impugnación del celibato y raramente de su defensa, hasta el punto de que se diría que muchos obispos y sacerdotes se complacen secretamente en ello, sea porque se ven desbordados por los acontecimientos, o porque la nueva forma de sacerdocio introducida por la nueva misa les ha hecho perder la identidad de su sacerdocio.
   Esforcémonos primero por desapasionar el debate. El “yo pienso que...” del monseñor Fulano de Tal o del cura Mengano no tiene mucho interés, que digamos.
   Veamos más bien lo que ha pensado la Iglesia al respecto durante 2000 años, cómo ha practicado el celibato y por qué razones, y si el celibato forma parte del Sacerdocio de Cristo a título de parte constitutiva esencial o sólo de elemento accidental (una opción superior, pues, para los más exigentes).


Vicisitudes históricas del celibato


   Indagar lo que dice la historia referente a esto es apelar también al Derecho de la Iglesia, ya que la cuestión no estriba tanto en saber si el celibato ha sido siempre vivido de facto desde los primeros tiempos del Cristianismo, cuanto en conocer si la Iglesia lo ha rodeado de consideraciones y lo ha codificado desde sus orígenes.
   No obstante, para comprender bien el papel del derecho eclesiástico en esta materia, recordemos un importante principio suyo, ya que no se puede apelar a dicha ciencia como a ninguna otra si se hace abstracción de las reglas que la rigen. Así pues, distingamos primeramente entre la ley escrita y el derecho consuetudinario: un derecho (o una obligación) no se funda siempre en una ley escrita; sólo desde la época moderna adquirieron los hombres el hábito de regir mediante leyes escritas todas las relaciones humanas, sea cual fuere su tipo. Durante siglos fue el derecho consuetudinario el que regulaba una parte importante de las relaciones sociales. Así, el derecho romano tardó siglos en ser elaborado por escrito; del mismo modo, el derecho consuetudinario era un fundamento jurídico esencial en el Antiguo Régimen. Apoyarse en el derecho consuetudinario o en el derecho oral es propio de las sociedades que nacen y de las que tienen desarrollada la conciencia moral personal.
   En las sociedades y en los periodos decadentes, en cambio, es en donde los contratos orales no tienen sino poquísimo valor, o en donde la palabra dada se la lleva el viento. Así pues, en la Iglesia naciente y creciente, estaba escrita sólo una parte comparativamente pequeña de la legislación. Presa de persecuciones, aún no había llegado para ella la hora de codificar las santas prácticas legadas por los Apóstoles y sus dignos sucesores. Por otra parte, la Iglesia siempre ha tenido la costumbre de reaccionar con precisión y firmeza, y de codificar con seguridad, sólo a partir del momento en que el mal se evidencia.
   Como conclusión de dicho razonamiento se puede afirmar que sería un grave error metodológico establecer que la época en que apareció el celibato eclesiástico coincide con la de la redacción de los primeros escritos relativos a él.


Su evolución en la Iglesia latina


   El primer documento escrito que poseemos sobre dicho asunto son los cánones del Concilio de Elvira, en el primer decenio del siglo IV. Mencionan la disciplina del celibato: «Los Padres son unánimes sobre la obligación del celibato impuesta a los obispos, a los sacerdotes y a los diáconos; es decir: a todos los clérigos al servicio del altar, quienes deben guardarse de conocer a sus esposas y de engendrar hijos. Quien sin embargo haga eso, debe ser excluido del estado eclesiástico».


Este canon requiere dos observaciones:


1) En los primeros siglos, los clérigos eran viri probati [varones probados], o mejor dicho, hombres maduros; es decir: de cierta edad. ¿Y eso por qué? Porque al comienzo no existía en la Iglesia esa santa institución destinada a la formación del sacerdote que es el seminario. Ahora bien, en griego, “presbítero” [sacerdote] significa “anciano”; el sacerdocio supone una formación, confiere una autoridad, exige una prudencia. Tales elementos no podían hallarse en la juventud en una época en que los seminarios no existían; así pues, la Iglesia apeló a hombres de edad madura que, de hecho, estaban ya casados; pero todos los textos de que disponemos, así como la Tradición de la Iglesia, confirman que estaban obligados a separarse de sus esposas.

2) Dicho canon del Concilio particular de Elvira no constituye una nueva ley, sino más bien un recuerdo de la ley a causa de ciertos abusos. Una novedad anunciada de manera tan lapidaria, en un canon perdido en medio de otros, tocante a una materia tan sensible, que supondría -en el caso de una novedad— hábitos contrarios adquiridos e implantados (no olvidemos que estamos ya en el siglo IV), habría desencadenado una ola de protestas; mejor dicho, una confrontación, de la que habría oído hablar la historia de la Iglesia. Se puede suponer en tal caso, sin incurrir en exageración, que habría salido a la luz un cisma (¡los hubo por mucho menos en la historia de la Iglesia!); por consiguiente, ese canon del concilio de Elvira supone una praxis antecedente del celibato.
   Por otro lado, ¿cómo podría constituir dicho canon una novedad para el sacerdote que lee y practica el Evangelio? ¿No leemos en el Evangelio de San Mateo el siguiente pasaje, no ambiguo, referente a nuestro asunto? Tras la marcha del joven rico, «entonces, tomando Pedro la palabra, le dijo: “Pues nosotros lo hemos dejado todo y te hemos seguido, ¿qué tendremos?”. Jesús les dijo: “En verdad os digo que vosotros, los que me habéis seguido, en la regeneración, cuando el Hijo del hombre se siente sobre el trono de su gloria, os sentaréis también vosotros sobre doce tronos para juzgar a las doce tribus de Israel. Y todo el que dejare hermanos o hermanas, o padre, o madre, o hijos, o campos, por amor de mi nombre, recibirá el céntuplo y heredará la vida eterna”» (Mt. 19, 27-29).
   Volvamos a los concilios: el segundo texto nos lo proporciona un concilio africano celebrado en Cartago en el 390. El texto se halla en el Codex canonum Ecclesiae Africanae: «Estamos todos de acuerdo sobre este punto: que los obispos, sacerdotes y diáconos, los guardianes de la castidad, se guarden a sí mismos de su propia esposa, a fin de que la castidad sea conservada en todo y por todos los que trabajan en el altar. (...) Así guardamos lo que enseñaron los Apóstoles y es considerado como un uso antiguo».


Observaciones:


1) Por un lado, la castidad se fundamenta aquí en el servicio del altar. Por eso, dicho texto es precioso, ya que nos entrega uno de los grandes pensamientos de la Iglesia al respecto, que ciertos autores desarrollarán. Así pues, la Iglesia no se detuvo en motivos secundarios, como los que se invocan hoy con gusto: la falta de tiempo para ocuparse de una familia, las dificultades presupuestarias, etc.
2) El segundo fundamento invocado en dicho texto es la práctica de los Apóstoles y la observancia de la Tradición. Es evidente que si a finales del siglo IV el celibato hubiese sido un uso introducido recientemente, los Padres del susomentado concilio no habrían podido invocar la Tradición.
3) Por último, tal texto fue aprobado por Roma en la persona del legado Faustino, lo que le confiere una autoridad moral superior a la de un concilio particular.
   Otros concilios repetirán esas disposiciones evocadas por el concilio de Elvira y de Cartago. Incluso podemos citar el Concilio ecuménico de Nicea, celebrado bastante antes que el de Cartago (325), que en su canon 3 prohíbe a los obispos, sacerdotes y diáconos que alojen en su casa a mujeres que no sean su madre, su hermana o su tía (las únicas personas que escapan a toda sospecha). A su vez, el gran concilio africano de Hipona, en el 393, recuerda: «Que ninguna extraña habite con un clérigo, sea éste quien fuere, sino sólo las madres, abuelas, tías, hermanas, sobrinas». El Concilio de Toledo (400) invoca la autoridad del de Nicea; a continuación prohíbe a todo clérigo que tenga en su casa a ninguna mujer que no sea su propia hermana. El Concilio de Arles (siglo V) repite los términos de Nicea y precisa que la obligación de la continencia rige a partir del diaconado, y ello so pena de excomunión, y que la cohabitación está prohibida incluso con una “esposa convertida”, es decir, con una esposa que, de concierto con su marido ordenado, ha hecho voto de continencia perpetua.


Testimonios de los Papas de los primeros siglos


   Mencionemos en primer lugar una carta del Papa San Siricio al obispo Himerio de Tarragona (385), carta en la que escribe que los sacerdotes y diáconos que sigan engendrando hijos tras su ordenación vulneran una ley inviolable que, desde el comienzo de la Iglesia, ata a los clérigos que han recibido las órdenes sagradas. Agrega que «si dichos sacerdotes apelan a la Ley antigua, en que los sacerdotes y levitas hacían uso del matrimonio fuera del tiempo consagrado al servicio del altar, son refutados por la ley nueva, que quiere que los clérigos que han recibido la órdenes sagradas desempeñen sus funciones en el altar todos los días, y es por eso por lo que vivirán el celibato desde el día de su ordenación».
   Una segunda carta del mismo Papa (386) a los obispos de África evoca igualmente dicho asunto. El Papa San Siricio les participa las conclusiones de un sínodo romano, en el cual se dice que, en el caso del celibato, no se trata de una obligación nueva, sino más bien de una obligación descuidada por falta de buena voluntad; que es importante observarla de nuevo, ya que se trata de una santa disposición de la Tradición (en el sentido de una enseñanza oral de los Apóstoles). Estaba claro que las disposiciones de la Tradición oral tenían legalmente tanta fuerza de ley como una ley escrita. El Papa San Siricio recuerda nueve disposiciones relativas a diversas materias. La disposición novena estipula:

Que los sacerdotes y los levitas no tengan relaciones conyugales, porque sirven en el altar todos los días.
Que San Pablo pide a los corintios que practiquen la continencia para darse a la plegaria, y si se les aconseja aquélla a los laicos para que se den a su plegaria con mayor eficacia, cuánto más deben practicarla los sacerdotes a fin de poder en todo momento ofrecer el sacrificio del altar o administrar los otros sacramentos.
No es raro ver invocada esta frase de San Pablo como un argumento contra el celibato eclesiástico: «Oportet episcopum irreprehensibilem esse, unius uxoris virum» [el obispo debe ser irreprensible, casado una sola vez] (I Tim. 3, 2). Se la podría traducir más fielmente así: «que el obispo no haya sido esposo más que de una sola mujer» (se sobreentiende que antes de su ordenación). Comprendida así en su verdadero sentido, esta frase es un argumento en favor del celibato; en efecto, si el candidato al episcopado ha estado casado varias veces antes de su ordenación o su consagración (poligamia sucesiva), manifestará por tal hecho que no es capaz de vivir en continencia durante un tiempo prolongado, ya que una nueva boda, o varias, no parecen ofrecer garantías de que dicho candidato guardará la continencia ni de que respetará la ley del celibato.
   El Papa San Inocencio I (401-417), a petición de los obispos de la Galia, en un sínodo romano dio su parecer sobre un conjunto de puntos concretos referentes a la disciplina. La tercera de las dieciséis cuestiones concierne a nuestro tema: «En primer lugar, tocante a los obispos, los sacerdotes y los diáconos, que participan de los santos misterios o los realizan, por cuyas manos se confiere la gracia del bautismo y se ofrece el Cuerpo sagrado de Cristo, se decreta que no sólo nosotros, sino también la Sagrada Escritura y los Padres, obligamos a guardar la castidad y la continencia».
   Otras tres cartas renuevan dicha enseñanza: una carta al obispo Vitricio de Ruán, del 15 de febrero del 404; otra a Exuperio de Tolosa de Francia, del 20 de febrero del 405; y, por fin, una última a los obispos Máximo y Severo de Calabria, cuya datación no es segura. En cada una se dice que los que contravengan formalmente dichas disposiciones, los que no quieran obedecer en ningún caso, deben ser excluidos del estado eclesiástico.
    Los Papas siguientes obrarán en el mismo sentido: San León Magno, en 456, en su carta al obispo Rústico de Narbona, escribe: «La ley del celibato es la misma tanto para los diáconos cuanto para los obispos y los sacerdotes. Cuando aún eran laicos o lectores [órdenes menores], podían seguir casándose y engendrando hijos legalmente. Pero a partir del momento en que alcanzaron los elevados grados del diaconado y del sacerdocio, ya no les está permitido lo mismo que antes. A fin de que de una unión carnal se haga otra espiritual, es necesario no que dejen a su esposa, sino que vivan como si no la tuvieran, para que así se preserve el amor conyugal, pero para que al mismo tiempo cese el uso del matrimonio». Precisemos que la Iglesia se creía en la obligación de proveer a la satisfacción de las necesidades de las esposas, sea que entraran en religión, sea que se afiliaran a una comunidad de mujeres destinada a este efecto, mantenida por la Iglesia; pero ya no se permitía la vida en común a causa del peligro, harto grande, de transgresión de la ley.
   San Gregorio Magno (590-604) atestigua la observancia de la ley del celibato en la Iglesia romana. Zanja en favor del celibato la cuestión relativa al subdiaconado, la cual ya empezó a tratar su predecesor.
   El estudio de la historia de la Iglesia muestra la unidad de fe y de disciplina que reinaba en la Iglesia romana desde el comienzo, por oposición a la parte oriental de la Iglesia, y los intercambios frecuentes entre las diferentes partes de esta misma Iglesia por la participación de legados de la Sede romana en los concilios particulares. La unidad se manifiesta claramente en los actos de los concilios particulares. De ello resulta que el primado de Pedro se manifiesta más claramente todavía desde el fin de las persecuciones: el Papa es quien zanja las cuestiones y quien juzga sin apelación, lo que garantiza la conservación del dogma y de la moral. Si el celibato de los clérigos se observó y se conservó a pesar de transgresiones puntuales, a pesar de periodos de relajación, se debió a que los Papas montaban guardia y vigilaban. La mejor prueba de ello la constituye la Iglesia de Oriente, que, al haberse distanciado insensiblemente de Roma (a partir del siglo VI, hasta la consumación del cisma en 1054) tanto en el plano jurídico cuanto en el teológico, se privó por eso mismo de lo que podía corregir sus yerros, lo que explica por qué se alteró en ella la práctica del celibato.
   Dicha modificación carece de apoyatura teológica: fue un simple estado de hecho que ninguna autoridad local pudo reformar; y como ya no se aceptaba la influencia del Papa, dicho estado de hecho acabó siendo avalado por un concilio ilegítimo. Más adelante hablaremos otra vez del asunto.


Los Padres de la Iglesia


   Sería demasiado largo efectuar una exposición sobre los comentarios de los Padres tocante a nuestro asunto. Citemos algunos a pesar de todo:
  Clemente de Alejandría (150-221) atestigua que Pedro y varios Apóstoles más estaban casados en el momento en que Jesús los llamó a su servicio; agrega que si después a dichos Apóstoles los acompañaron sus mujeres en sus viajes misioneros, «no era en calidad de esposas, sino a título de hermanas». San Ambrosio afirma que el celibato constituye un nuevo mandamiento para los sacerdotes del Nuevo Testamento respecto de los del Antiguo; indica la razón: los sacerdotes del Nuevo Testamento deben darse todos los días a la plegaria y al servicio del altar, mientras que los sacerdotes del Antiguo Testamento sólo desempeñaban su oficio estrictamente sacerdotal en el templo algunas semanas al año. San Jerónimo (segunda mitad del siglo IV) conocía la práctica de la Iglesia tanto en Oriente como en Occidente, por haber sido, sucesivamente, estudiante de derecho en Roma, monje en Siria, sacerdote en Constantinopla, secretario del Papa San Dámaso, y abad en Belén. No indica diferencia alguna en cuanto a la práctica de su época; se apoya en un pasaje de San Pablo (I Cor. 7, 5: hablaremos de él otra vez más adelante) para probar la legitimidad del celibato, y comenta: «si semper orandum et ergo semper carendum matrimonio» [esto es: si el sacerdote debe rogar siempre, entonces debe privarse siempre del uso del matrimonio]. En otro lugar, se encoleriza contra Vigilancio: « ¿Qué hacen -le pregunta- las Iglesias de Oriente? ¿Qué hacen las de Egipto y las de la Sede Apostólica? Escogen para clérigos a hombres vírgenes o continentes. Y si tienen una mujer, cesan de ser maridos». Escribe contra Joviniano: «Jesucristo y María, al haber sido siempre vírgenes, consagraron la virginidad en uno y otro sexo. Los Apóstoles eran vírgenes, o al menos guardaron la continencia si estaban casados; los obispos, los sacerdotes y los diáconos deben ser o vírgenes o viudos antes de ser ordenados, o, por lo menos, vivir siempre en continencia tras su ordenación. (...) Jesucristo, ciertamente, prohíbe repudiar a la propia mujer, y no se puede separar lo que Dios ha unido, salvo por consentimiento mutuo».
   Finalmente, he aquí el último texto de la pluma de San Jerónimo que citaremos: «Digo con toda franqueza que la Ley evangélica permite casarse, pero que, no obstante, los que se casan y cumplen con los deberes [carnales] del matrimonio no pueden aspirar ni al mérito ni a la gloria de la continencia. Si dicho parecer indigna a los casados, no es conmigo con quien deben tomarla, sino con la Sagrada Escritura, con los obispos, con los sacerdotes, con los diáconos y con todo el estamento eclesiástico, que están fuertemente persuadidos de que no está permitido ofrecer sacrificios al Señor y, al mismo tiempo, cumplir con los deberes impuestos por el matrimonio».
   Como conclusión a esta breve exposición de las fuentes escritas de los primeros siglos, se puede decir que los primeros textos datan del siglo III, pero que dichos pasajes hacen referencia a una práctica de origen apostólico. «Aunque los propios textos escriturarios no permiten saber cuál fue el género de vida de los Apóstoles inmediatamente después de su vocación, los Padres, en cambio, se muestran unánimes esta vez al declarar que los que pudieron haber estado casados de aquéllos, suspendieron a continuación la vida conyugal y practicaron la continencia perfecta» (cf. P. Cochin, Origines apostoliques du célibat sacerdotal).
   La objeción clásica que afirma que estos primeros textos son bastante tardíos, lo que demostraría que la práctica del celibato data sólo del siglo IV y no del tiempo de los Apóstoles, carece de solidez. Por un lado, como ya dijimos, la metodología jurídica nos veda extraer una conclusión tan apresurada; por otro, si la razón alegada fuese válida, la Iglesia habría creído en la presencia real, por ejemplo, sólo a partir del siglo XVI (Concilio de Trento). En efecto, la práctica constante de la Iglesia consiste en exponer más ampliamente el dogma y en precisar la moral, cuando el uno o la otra son atacados por teorías o prácticas contrarias, no antes.
   En punto al celibato, es fácil comprender por qué los primeros textos datan del siglo IV. En efecto, la Cristiandad primitiva fue una Cristiandad ferviente: por un lado, en razón de su proximidad temporal al Redentor; por otro, a causa de las persecuciones (la práctica disciplinaria sacramental, por ejemplo, es un testimonio elocuente de dicho fervor). El comienzo del siglo IV ve el fin de las persecuciones y un aumento rápido de las conversiones, puesto que a partir de ese momento christianus licet esse [estaba permitido ser cristiano, según el derecho romano]. Al cobrar proporciones importantes las conversiones y, por ende, el número de cristianos, se hizo menester, como consecuencia de ello, ordenar sacerdotes, quizás un poco rápidamente a veces; y al disminuir insensiblemente el fervor, se comprende que se abrieran camino las transgresiones de la ley del celibato; pero no se harán esperar las reacciones de los Papas y de los concilios particulares. De ahí los textos que hemos citado, que nunca se entendieron en el sentido de una novedad.
   La reacción de la Iglesia correrá también en otro sentido; en efecto, se esforzará al hilo de los decenios por favorecer el acceso de hombres no casados a las Órdenes, y se hará cada vez más reticente, como consecuencia de las experiencias pasadas, con los hombres casados aspirantes al sacerdocio.
   La vida de los clérigos sufrió una grave crisis en los siglos X y XI; en efecto, el concubinato de los clérigos -que se llamaba entonces nicolaísmo- estaba bastante extendido. Su causa radicó esencialmente en las investiduras laicas. Es menester saber que, en aquel tiempo, a todo puesto eclesiástico se ligaba un beneficio; además, los cargos eclesiásticos de alto rango eran inamisibles. Tamañas ventajas los convirtieron en objeto de la codicia de muchos oportunistas; es decir, de personas indignas del sacramento del Orden. Pero el mayor mal estribaba en el hecho de que el poder temporal nombraba a los obispos, a los abades de los monasterios y a los curas; el obispo sólo daba el sacramento del Orden, pero no la jurisdicción, la cual confería (ilegítimamente) el titular local del poder temporal. Sus amargos frutos no se hicieron esperar; la Iglesia fue azotada por dos males: por un lado, la simonía (venta de los puestos y de las Órdenes); por otro, el nicolaísmo, consecuencia de la indignidad de los elegidos para las funciones sagradas.
   Será el gran Papa San Gregorio VII quien logre devolver su prestigio a la dignidad sacerdotal gracias a una valiente reforma que deberá pasar, necesariamente, por la abolición de las investiduras laicas y la selección de los futuros candidatos al sacerdocio.
   Si mencionamos este episodio de la historia de la Iglesia, que no entra, de suyo, en el marco de nuestro tema (al ser nuestro objetivo más bien el de considerar el origen apostólico del celibato), es a fin de dar un ejemplo típico en el cual vemos que no respetar la ley del celibato eclesiástico fue cosa de los periodos de decadencia. Se podría añadir que es también una de las características de las Iglesias cismáticas.


sábado, 8 de septiembre de 2018

EL CELIBATO SACERDOTAL.



¿PUESTO EN TELA DE JUICIO?

   El periódico alemán Die Zeit, en su edición del 9 de marzo de 2017, comentando una entrevista con el papa Francisco, decía que «muchas voces» en Alemania, incluyendo las de ciertos obispos diocesanos y dirigentes de asociaciones seglares católicas, han cuestionado la disciplina perenne de la Iglesia sobre la obligación del celibato sacerdotal. En el transcurso de los años, los consejeros y amigos del Papa consideraron también la posibilidad de un cambio de la disciplina.

   Las declaraciones públicas del papa Francisco sobre la ordenación de hombres casados han vuelto a suscitar la polémica. En 2016 el Papa había excluido la su-presión del celibato sacerdotal, diciendo que «esto debe quedarse tal como está». Pero en el pasado y de nuevo en esta entrevista a Die Zeit, consideró la ordenación de viri probati, de hombres maduros, de fe y de virtud probadas, como una «posibilidad» en la que «tenemos que pensar». Estos hombres casados podrían ser ordenados a título excepcional en las diócesis en que la penuria de sacerdotes es un «enorme problema».


1º ¿De la ordenación de hombres casados al matrimonio de los sacerdotes?


   ¿A qué se parece el proyecto del papa Francisco? A una pura y simple regresión, contraria al espíritu de la Iglesia. La excelencia del sacerdocio reclama un estado de vida proporcionado, a ejemplo de Cristo y de los apóstoles. Por su celibato y su castidad absoluta, el sacerdote es un ejemplo y un signo.


Ejemplo de renuncia y de la virtud perfecta a la que deben tender los fieles.
Signo de la excelencia de la vida del espíritu, que es la vida misma de Dios, sobre la vida terrena y simplemente corporal.
Signo también de la excelencia de la contemplación de las realidades eternas, respecto de las concupiscencias de la carne y de la vida agitada de aquí abajo.


   Esta excelencia es tal que la penuria de sacerdotes no podría ser nunca un pretexto para ponerla en duda. La Iglesia ha preferido siempre la calidad a la cantidad. Y el mejor medio de conseguir más vocaciones, ¿no es recurrir a la oración y a la penitencia, para merecer primero santos sacerdotes, y luego muchos santos sacerdotes? Son medios proporcionados, ya que son de orden sobrenatural, como la vocación que nos merecen.

   Peor aún, el proyecto del Papa abre el camino a una evolución que no se de-tendrá probablemente a medio camino. Después de haber aceptado en principio y difundido en la práctica la ordenación de hombres casados, será muy difícil retroceder ante el matrimonio de los sacerdotes. Y no faltarán espíritus doctos que expliquen al buen pueblo de Dios el carácter ineluctablemente positivo de la evolución: después de todo, que el matrimonio se realice antes o después del sacerdocio, no cambia gran cosa. Lo esencial es haber aceptado la compatibilidad de ambos.

Este tipo de maniobra, de llegar a introducirse, habrá tenido su primer ensayo con Amoris lætitia. En ella el Papa, aun reafirmando el principio de la indisolubilidad del matrimonio, autoriza una práctica contraria a este principio, permitiendo que parejas de concubinos o divorciados reciban en la Iglesia el mismo tratamiento pastoral que las parejas legítimamente casadas. Del mismo modo, aun reafirmando la ley del celibato, será posible, en la práctica, obrar en contra de esta ley, es decir, ordenar hombres casados, y luego incluso casar a los sacerdotes.



2º Defensa del celibato sacerdotal.


Contra estas innovaciones, conviene resumir claramente la postura tradicional de la Iglesia en materia de celibato sacerdotal.

   «Sacerdos alter Christus»: el sacerdote es otro Cristo. Tal es el principio fundamental que ilumina el sacerdocio católico. El sacerdocio de Cristo es único y definitivo, mientras que el sacerdocio ministerial de los hombres es una participación real de este sacerdocio supremo. Por consiguiente, el mismo Cristo es el modelo, el «tipo» al que todo sacerdote debe conformarse íntimamente para que su sacerdocio participado sea plenamente verdadero. Ahora bien, Jesucristo, Sumo Sacerdote, permaneció toda su vida en el estado de virginidad. Sobre esta actitud radical de Nuestro Señor se funda la práctica constante y perpetua de la Iglesia de exigir el celibato de sus sacerdotes, que no puede ser considerada como una simple costumbre humana, revocable a voluntad. Consideremos, pues, las razones de la virginidad de Nuestro Señor y, por ende, de la virginidad del sacerdote.



1º El celibato como consagración a Dios. Esta virginidad significaba en Cristo la consagración total y sin reservas a su Padre: todas sus energías, todos sus pensamientos, todas sus acciones, pertenecían a Dios. Por esta consagración total, por la que la naturaleza humana pertenecía directamente a la persona del Verbo, Cristo fue constituido Mediador entre el cielo y la tierra, entre Dios y los hombres, esto es, Sacerdote. La virginidad, pues, significa y realiza la consagración, esencia de este sacerdocio de Cristo; dicho de otro modo, la virginidad de Jesús se deriva de su sacerdocio y le está íntimamente ligada. Desde entonces el sacerdote, partícipe del sacerdocio de Cristo, participa igualmente de su consagración total a Dios, y, por ende, de su virginidad. El celibato consagrado del sacerdote es así una unión íntima y plena de amor a la virginidad de Jesús, signo de su consagración al Padre. Esta es la primera y más fundamental razón del celibato de los sacerdotes.

2º El celibato como expresión del amor de Cristo por la Iglesia. Si Jesús permaneció virgen como expresión de su consagración al Padre, lo fue también en cuanto que se ofreció en la cruz por su Iglesia, a fin de hacer de ella una Esposa gloriosa, santa e inmaculada (Ef. 5 25-27). La virginidad consagrada del sacerdote humano manifiesta y prolonga, pues, igualmente el amor virginal de Cristo por la Iglesia, y la fecundidad sobrenatural de este amor. Esta disponibilidad a amar a la Iglesia y a las almas se manifiesta por la vida de oración del sacerdote, por la celebración de los sacramentos y particularmente del santo Sacrificio de la misa, por la caridad hacia todos, por la predicación continua del Evangelio, a imagen de la vida misma de Jesús. Cada día el sacerdote, unido a Cristo Redentor, engendra las almas a la fe y a la gracia, y hace presente entre los hombres el amor de Cristo hacia su Iglesia, que viene significado por la virginidad.

3º El celibato como signo del reino venidero. Si se examina, no ya la misión de Cristo en la tierra, sino la plena realización de esta misión en el cielo, se des-cubre una tercera causa de su virginidad y, por ende, del celibato sacerdotal. En efecto, la Iglesia de la tierra es el germen de la Iglesia del cielo, y al mismo tiempo el signo de esta vida bienaventurada. Lo que será la bienaventuranza celestial se hace ya visible, aunque velado y como en enigma, en la vida terrena de la Iglesia. Ahora bien, como dijo Nuestro Señor, «en la resurrección ya no se tomará ni marido ni mujer, sino todos serán como los ángeles de Dios» (Mt. 22 30). La virginidad será, por lo tanto, el estado definitivo de la humanidad bienaventurada. Conviene que, desde esta vida, el signo de esta virginidad brille en medio de las tribulaciones y concupiscencias de la carne. El celibato consagrado del sacerdote es así, a imagen del de Cristo, una anticipación de la gloria celestial, una prefiguración de la vida de los elegidos, y una invitación apremiante para los fieles a caminar hacia la vida eterna sin dejarse recargar por el peso del día.


3º Respuesta a algunas objeciones comunes contra la obligación del celibato sacerdotal.


   1º ¿El clero casado recluta más vocaciones que el clero célibe? Se ataca el celibato sacerdotal pretextando la crisis de las vocaciones, pero se omite señalar que las comunidades que aceptan el matrimonio de sus pastores, a saber, la ortodoxia, el protestantismo y el anglicanismo, sufren las mismas dificultades de reclutamiento que la Iglesia católica de rito latino. El matrimonio de los sacerdotes no es, pues, una medida específicamente eficaz para impedir la caída de las vocaciones. Las causas reales de la disminución de las vocaciones son más bien el debilitamiento del espíritu de fe, la destrucción de la familia cristiana, el desarrollo del materialismo, los escándalos enormes causados por ciertos sacerdotes, la ruina de la santa Misa por la reforma litúrgica. Mientras que el don total a Dios significado por el celibato sacerdotal es una luz que guía a las almas generosas hacia el ministerio sacerdotal, y una de las principales fuentes de vocaciones.

2º ¿Cambiar la ley porque se la observa imperfectamente? Sería ridículo negar que haya infracciones a la ley del celibato, que llegan hasta los escándalos y las apostasías. Sin embargo, no es una razón para suprimir el celibato consagrado. Si no, habría que suprimir también el matrimonio, dado que también hay adulterios, divorcios escandalosos, infracciones a la fidelidad. Pero, así como la dificultad en guardar esta fidelidad conyugal no es una razón para suprimirla, tampoco es una razón para suprimir el celibato la dificultad en guardar la castidad sacerdotal. Querer suprimir el celibato porque no siempre se lo respeta, es suprimir el baño de los niños porque no les gusta bañarse, los automóviles porque hay accidentes, el alimento porque hay indigestiones, y permitir el homicidio porque hay gente que se suicida.

3º ¿Será imposible para Dios lo que es imposible al hombre? Pretender que es imposible guardar el celibato es falso en el plano tanto natural como sobrenatural. La psicología digna de este nombre demuestra que la continencia, aun absoluta, no va en contra de la naturaleza, ya que el hombre, ser racional y libre, está en condiciones de controlar sus tendencias físicas y afectivas. Y si bien es cierto que guardar virtuosa y continuamente el celibato supera ordinariamente las capacidades de la naturaleza humana herida por el pecado original, no hay que olvidar que el celibato del sacerdote se funda, no en la sola naturaleza, sino en la gracia, por la que Dios hace posible lo que es imposible al hombre. En este sentido, el celibato consagrado reclama una gracia particular, pero esta gracia Dios la concede sin reserva a quien se compromete rectamente en su servicio, como lo manifiesta la inmensa legión de sacerdotes que, desde hace tantos siglos, han hecho brillar en la Iglesia el esplendor magnífico de una virginidad sin tacha.



4º La respuesta de Monseñor Lefebvre.


   En cada crisis del clero a través de la historia, la Iglesia ha contestado siempre promoviendo una auténtica imitación del único Sacerdote Jesucristo, exigiendo la castidad del clero como una identificación más perfecta con el divino Modelo. Al someter los Estatutos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a la aprobación de la Iglesia hace 50 años, Monseñor Lefebvre respondió providencialmente a los problemas del clero que había entrevisto cuando era arzobispo de Dakar:


«Frente a la degradación progresiva del ideal sacerdotal, transmitir en toda su pureza doctrinal y en toda su caridad misionera el sacerdocio católico de Nuestro Señor Jesucristo, tal como Él lo transmitió a sus apóstoles y tal como la Iglesia romana lo ha transmitido hasta mediados del siglo XX».



Seminario Internacional Nuestra Señora Corredentora.
Moreno, Pcia. de Buenos Aires