Es una ironía pretender que hoy se debate la cuestión
del celibato eclesiástico, ya que se trata más de un enfrentamiento que de un
debate. Esta disposición de la Iglesia que es el
celibato forma parte de las cuestiones candentes de la hora actual, que dan
lugar a salvas de ataques disparadas por la prensa y por todos los
reivindicadores y “cristianos adultos” con que
cuenta la Iglesia oficial. Lo que nos asombra es que siempre se oye hablar de
impugnación del celibato y raramente de su defensa, hasta
el punto de que se diría que muchos obispos y sacerdotes se complacen
secretamente en ello, sea porque se ven desbordados por los acontecimientos, o
porque la nueva forma de sacerdocio introducida por la nueva misa les ha hecho
perder la identidad de su sacerdocio.
Esforcémonos primero por desapasionar el debate. El “yo pienso que...” del monseñor Fulano de Tal o del
cura Mengano no tiene mucho interés, que digamos.
Veamos más bien lo que ha pensado la Iglesia
al respecto durante 2000 años, cómo ha practicado el celibato y por qué
razones, y si el celibato forma parte del Sacerdocio de Cristo a título de
parte constitutiva esencial o sólo de elemento accidental (una opción superior, pues, para los
más exigentes).
Vicisitudes
históricas del celibato
Indagar lo que dice la historia referente a esto es apelar también al
Derecho de la Iglesia, ya que la cuestión no estriba tanto en saber si el
celibato ha sido siempre vivido de facto desde los primeros tiempos del
Cristianismo, cuanto en conocer si la Iglesia lo ha rodeado de consideraciones
y lo ha codificado desde sus orígenes.
No obstante, para comprender bien el papel del derecho eclesiástico en
esta materia, recordemos un importante principio suyo, ya que no se puede
apelar a dicha ciencia como a ninguna otra si se hace abstracción de las reglas
que la rigen. Así pues, distingamos primeramente entre la ley escrita y el
derecho consuetudinario: un derecho (o una obligación) no se funda siempre en
una ley escrita; sólo desde la época moderna adquirieron los hombres el hábito
de regir mediante leyes escritas todas las relaciones humanas, sea cual fuere
su tipo. Durante siglos fue el derecho consuetudinario el que regulaba una
parte importante de las relaciones sociales. Así, el derecho romano tardó
siglos en ser elaborado por escrito; del mismo modo, el derecho consuetudinario
era un fundamento jurídico esencial en el Antiguo Régimen. Apoyarse en el
derecho consuetudinario o en el derecho oral es propio de las sociedades que
nacen y de las que tienen desarrollada la conciencia moral personal.
En las sociedades y en los periodos decadentes, en cambio, es en donde
los contratos orales no tienen sino poquísimo valor, o en donde la palabra dada
se la lleva el viento. Así pues, en la Iglesia naciente y creciente, estaba
escrita sólo una parte comparativamente pequeña de la legislación. Presa de
persecuciones, aún no había llegado para ella la hora de codificar las santas
prácticas legadas por los Apóstoles y sus dignos sucesores. Por otra parte, la
Iglesia siempre ha tenido la costumbre de reaccionar con precisión y firmeza, y
de codificar con seguridad, sólo a partir del momento en que el mal se
evidencia.
Como conclusión de dicho razonamiento se
puede afirmar que sería un grave error metodológico establecer que la época en
que apareció el celibato eclesiástico coincide con la de la redacción de los
primeros escritos relativos a él.
Su evolución en
la Iglesia latina
El primer
documento escrito que poseemos sobre dicho asunto son los cánones del Concilio
de Elvira, en el primer decenio del siglo IV. Mencionan la disciplina del
celibato: «Los
Padres son unánimes sobre la obligación del celibato impuesta a los obispos, a
los sacerdotes y a los diáconos; es decir: a todos los clérigos al servicio del
altar, quienes deben guardarse de conocer a sus esposas y de engendrar hijos.
Quien sin embargo haga eso, debe ser excluido del estado eclesiástico».
Este canon
requiere dos observaciones:
1) En los
primeros siglos, los
clérigos eran viri probati [varones
probados], o mejor dicho,
hombres maduros; es decir: de cierta edad. ¿Y
eso por qué? Porque al comienzo no existía
en la Iglesia esa santa institución destinada a la formación del sacerdote que
es el seminario. Ahora bien, en griego, “presbítero”
[sacerdote] significa “anciano”;
el sacerdocio supone una formación, confiere una autoridad, exige una
prudencia. Tales elementos no podían hallarse en la juventud en una época en
que los seminarios no existían; así pues, la Iglesia apeló a hombres de edad
madura que, de hecho, estaban ya casados; pero todos los textos de que
disponemos, así como la Tradición de la Iglesia, confirman que estaban obligados
a separarse de sus esposas.
2) Dicho canon
del Concilio particular de Elvira no constituye una nueva ley, sino más bien un
recuerdo de la ley a causa de ciertos abusos. Una novedad anunciada de manera
tan lapidaria, en un canon perdido en medio de otros, tocante a una materia tan
sensible, que supondría -en el caso de una novedad— hábitos contrarios
adquiridos e implantados (no olvidemos que estamos ya en el siglo IV), habría
desencadenado una ola de protestas; mejor dicho, una confrontación, de la que
habría oído hablar la historia de la Iglesia. Se puede suponer en tal caso, sin
incurrir en exageración, que habría salido a la luz un cisma (¡los hubo por mucho menos en la historia de
la Iglesia!); por consiguiente, ese
canon del concilio de Elvira supone una praxis antecedente del celibato.
Por otro lado, ¿cómo podría constituir dicho
canon una novedad para el sacerdote que lee y practica el Evangelio? ¿No leemos
en el Evangelio de San Mateo el siguiente pasaje, no ambiguo, referente a
nuestro asunto? Tras la marcha del joven rico, «entonces, tomando Pedro la palabra, le dijo: “Pues nosotros lo hemos dejado todo y te hemos seguido,
¿qué tendremos?”. Jesús les dijo: “En verdad os digo que vosotros,
los que me habéis seguido, en la regeneración, cuando el Hijo del hombre se
siente sobre el trono de su gloria, os sentaréis también vosotros sobre doce
tronos para juzgar a las doce tribus de Israel. Y todo el que dejare hermanos o
hermanas, o padre, o madre, o hijos, o campos, por amor de mi nombre, recibirá
el céntuplo y heredará la vida eterna”» (Mt. 19, 27-29).
Volvamos a los
concilios: el segundo texto
nos lo proporciona un concilio africano celebrado en Cartago en el 390. El texto se halla en el Codex canonum Ecclesiae
Africanae: «Estamos todos de acuerdo sobre
este punto: que los obispos, sacerdotes y diáconos, los guardianes de la
castidad, se guarden a sí mismos de su propia esposa, a fin de que la castidad
sea conservada en todo y por todos los que trabajan en el altar. (...) Así
guardamos lo que enseñaron los Apóstoles y es considerado como un uso antiguo».
Observaciones:
1) Por un lado, la castidad se fundamenta aquí en el servicio
del altar. Por eso, dicho texto es precioso, ya que nos entrega uno de
los grandes pensamientos de la Iglesia al respecto, que ciertos autores
desarrollarán. Así pues, la Iglesia no se detuvo en motivos secundarios, como
los que se invocan hoy con gusto: la falta de tiempo
para ocuparse de una familia, las dificultades presupuestarias, etc.
2) El segundo
fundamento invocado en dicho texto es la práctica de
los Apóstoles y la observancia de la Tradición. Es evidente que si a
finales del siglo IV el celibato hubiese sido un uso introducido recientemente,
los Padres del susomentado concilio no habrían podido invocar la Tradición.
3) Por último,
tal texto fue aprobado por Roma en la persona del
legado Faustino, lo que le confiere una autoridad moral superior a la de un
concilio particular.
Otros concilios repetirán esas disposiciones evocadas por el
concilio de Elvira y de Cartago. Incluso podemos citar el Concilio ecuménico de Nicea, celebrado
bastante antes que el de Cartago (325), que en su canon 3 prohíbe a los obispos, sacerdotes y
diáconos que alojen en su casa a mujeres que no sean su madre, su hermana o su
tía (las únicas
personas que escapan a toda sospecha). A su vez, el gran concilio africano de Hipona, en el 393,
recuerda: «Que
ninguna extraña habite con un clérigo, sea éste quien fuere, sino sólo las
madres, abuelas, tías, hermanas, sobrinas». El Concilio de
Toledo (400) invoca la autoridad del de Nicea; a
continuación prohíbe a todo clérigo que tenga en su casa a ninguna mujer que no
sea su propia hermana. El Concilio de Arles (siglo V) repite los
términos de Nicea y precisa
que la obligación de la continencia rige a partir del diaconado, y ello so pena
de excomunión, y que la cohabitación está prohibida incluso con una “esposa convertida”, es
decir, con una esposa que, de concierto con su marido ordenado, ha hecho voto
de continencia perpetua.
Testimonios de
los Papas de los primeros siglos
Mencionemos en primer lugar una carta del Papa San Siricio al obispo Himerio de
Tarragona (385), carta en la que escribe que los
sacerdotes y diáconos que sigan engendrando hijos tras su ordenación vulneran
una ley inviolable que, desde el comienzo de la Iglesia, ata a los clérigos que
han recibido las órdenes sagradas. Agrega que «si dichos sacerdotes apelan a
la Ley antigua, en que los sacerdotes y levitas hacían uso del matrimonio fuera
del tiempo consagrado al servicio del altar, son refutados por la ley nueva,
que quiere que los clérigos que han recibido la órdenes sagradas desempeñen sus
funciones en el altar todos los días, y es por eso por lo que vivirán el
celibato desde el día de su ordenación».
Una segunda carta del mismo Papa (386) a los
obispos de África evoca igualmente dicho asunto. El Papa San Siricio les participa las conclusiones
de un sínodo romano, en el cual se dice que, en el caso del celibato, no se
trata de una obligación nueva, sino más bien de una obligación descuidada por
falta de buena voluntad; que es importante observarla de nuevo, ya que se trata
de una santa disposición de la Tradición (en el sentido de
una enseñanza oral de los Apóstoles). Estaba
claro que las disposiciones de la Tradición oral tenían legalmente tanta fuerza
de ley como una ley escrita. El Papa San
Siricio recuerda nueve disposiciones relativas a diversas materias. La
disposición novena estipula:
—Que
los sacerdotes y los levitas no tengan relaciones conyugales, porque sirven en
el altar todos los días.
—Que
San Pablo pide a los corintios que practiquen la continencia para darse a la
plegaria, y si se les aconseja aquélla a los laicos para que se den a su
plegaria con mayor eficacia, cuánto más deben practicarla los sacerdotes a fin
de poder en todo momento ofrecer el sacrificio del altar o administrar los
otros sacramentos.
No es raro ver invocada esta frase de
San Pablo como un argumento contra el celibato eclesiástico: «Oportet episcopum
irreprehensibilem esse, unius uxoris virum» [el obispo debe
ser irreprensible, casado una sola vez] (I Tim. 3, 2). Se la podría traducir
más fielmente así: «que
el obispo no haya sido esposo más que de una sola mujer» (se sobreentiende que antes de su ordenación). Comprendida así en su verdadero sentido, esta frase es un
argumento en favor del celibato; en efecto, si el candidato al episcopado ha
estado casado varias veces antes de su ordenación o su consagración (poligamia sucesiva), manifestará por tal hecho que no es capaz de vivir en
continencia durante un tiempo prolongado, ya que una nueva boda, o varias, no
parecen ofrecer garantías de que dicho candidato guardará la continencia ni de
que respetará la ley del celibato.
El Papa San
Inocencio I (401-417), a petición de los obispos de la Galia, en un
sínodo romano dio su parecer sobre un conjunto de puntos concretos referentes a
la disciplina. La tercera de las dieciséis cuestiones concierne a nuestro tema:
«En primer lugar,
tocante a los obispos, los sacerdotes y los diáconos, que participan de los
santos misterios o los realizan, por cuyas manos se confiere la gracia del
bautismo y se ofrece el Cuerpo sagrado de Cristo, se decreta que no sólo
nosotros, sino también la Sagrada Escritura y los Padres, obligamos a guardar
la castidad y la continencia».
Otras tres cartas renuevan dicha enseñanza: una carta al obispo Vitricio de Ruán, del 15
de febrero del 404; otra a Exuperio de Tolosa de Francia, del 20 de febrero del
405; y, por fin, una última a los obispos Máximo y Severo de Calabria, cuya
datación no es segura. En
cada una se dice que los que contravengan formalmente dichas disposiciones, los
que no quieran obedecer en ningún caso, deben ser excluidos del estado
eclesiástico.
Los
Papas siguientes obrarán en el mismo sentido: San León Magno,
en 456, en su carta al obispo Rústico de Narbona, escribe: «La ley del celibato es la misma
tanto para los diáconos cuanto para los obispos y los sacerdotes. Cuando aún
eran laicos o lectores [órdenes
menores], podían seguir casándose y engendrando
hijos legalmente. Pero a partir del momento en que alcanzaron los elevados
grados del diaconado y del sacerdocio, ya no les está permitido lo mismo que
antes. A fin de que de una unión carnal se haga otra espiritual, es necesario
no que dejen a su esposa, sino que vivan como si no la tuvieran, para que así
se preserve el amor conyugal, pero para que al mismo tiempo cese el uso del
matrimonio». Precisemos que la Iglesia se creía en la
obligación de proveer a la satisfacción de las necesidades de las esposas, sea
que entraran en religión, sea que se afiliaran a una comunidad de mujeres
destinada a este efecto, mantenida por la Iglesia; pero ya no se permitía la
vida en común a causa del peligro, harto grande, de transgresión de la ley.
San Gregorio
Magno (590-604) atestigua la observancia de la ley del
celibato en la Iglesia romana. Zanja en favor del celibato la cuestión relativa
al subdiaconado, la cual ya empezó a tratar su predecesor.
El estudio de la historia de la Iglesia muestra la unidad de fe y de
disciplina que reinaba en la Iglesia romana desde el comienzo, por oposición a
la parte oriental de la Iglesia, y los intercambios frecuentes entre las
diferentes partes de esta misma Iglesia por la participación de legados de la
Sede romana en los concilios particulares. La unidad se manifiesta claramente
en los actos de los concilios particulares. De ello resulta que el primado de
Pedro se manifiesta más claramente todavía desde el fin de las persecuciones: el Papa es quien zanja las
cuestiones y quien juzga sin apelación, lo que garantiza la conservación del
dogma y de la moral. Si el celibato de los clérigos se observó y se conservó a
pesar de transgresiones puntuales, a pesar de periodos de relajación, se debió
a que los Papas montaban guardia y vigilaban. La mejor prueba de ello la
constituye la Iglesia de
Oriente, que, al haberse distanciado
insensiblemente de Roma (a partir del siglo VI, hasta la consumación del
cisma en 1054) tanto en el plano jurídico cuanto en
el teológico, se privó por eso mismo de lo que podía corregir sus yerros, lo
que explica por qué se alteró en ella la práctica del celibato.
Dicha modificación carece de apoyatura teológica: fue un simple estado
de hecho que ninguna autoridad local pudo reformar; y como ya no se aceptaba la
influencia del Papa, dicho estado de hecho acabó siendo avalado por un concilio
ilegítimo. Más adelante hablaremos otra vez del asunto.
Los Padres de la
Iglesia
Sería demasiado largo efectuar una exposición sobre los comentarios de
los Padres tocante a nuestro asunto. Citemos algunos a pesar de todo:
Clemente de Alejandría (150-221) atestigua
que Pedro y varios Apóstoles más estaban casados en el momento en que Jesús los
llamó a su servicio; agrega que si después a dichos Apóstoles los acompañaron
sus mujeres en sus viajes misioneros, «no
era en calidad de esposas, sino a título de hermanas». San Ambrosio afirma que el celibato constituye un
nuevo mandamiento para los sacerdotes del Nuevo Testamento respecto de los del
Antiguo; indica la razón: los
sacerdotes del Nuevo Testamento deben darse todos los días a la plegaria y al
servicio del altar, mientras que los sacerdotes del Antiguo Testamento sólo
desempeñaban su oficio estrictamente sacerdotal en el templo algunas semanas al
año.
San Jerónimo (segunda mitad del siglo
IV) conocía
la práctica de la Iglesia tanto en Oriente como en Occidente, por haber sido,
sucesivamente, estudiante de derecho en Roma, monje en Siria, sacerdote en
Constantinopla, secretario del Papa San Dámaso, y abad en
Belén. No indica diferencia alguna en cuanto a la práctica de su época; se
apoya en un pasaje de San Pablo (I Cor.
7, 5: hablaremos de él otra vez más adelante) para probar la legitimidad del
celibato, y comenta: «si
semper orandum et ergo semper carendum matrimonio» [esto es: si el sacerdote
debe rogar siempre, entonces debe privarse siempre del uso del matrimonio]. En otro
lugar, se encoleriza contra Vigilancio: « ¿Qué hacen -le
pregunta- las Iglesias de Oriente? ¿Qué hacen las de Egipto y las
de la Sede Apostólica? Escogen para clérigos a hombres vírgenes o continentes.
Y si tienen una mujer, cesan de ser maridos». Escribe
contra Joviniano: «Jesucristo y María, al haber
sido siempre vírgenes, consagraron la virginidad en uno y otro sexo. Los
Apóstoles eran vírgenes, o al menos guardaron la continencia si estaban
casados; los obispos, los sacerdotes y los diáconos deben ser o vírgenes o
viudos antes de ser ordenados, o, por lo menos, vivir siempre en continencia
tras su ordenación. (...) Jesucristo, ciertamente, prohíbe repudiar a la propia
mujer, y no se puede separar lo que Dios ha unido, salvo por consentimiento
mutuo».
Finalmente, he aquí el último texto de la pluma de San Jerónimo que citaremos: «Digo con toda franqueza que la
Ley evangélica permite casarse, pero que, no obstante, los que se casan y
cumplen con los deberes [carnales] del matrimonio no pueden aspirar ni al mérito ni a la
gloria de la continencia. Si dicho parecer indigna a los casados, no es conmigo
con quien deben tomarla, sino con la Sagrada Escritura, con los obispos, con
los sacerdotes, con los diáconos y con todo el estamento eclesiástico, que
están fuertemente persuadidos de que no está permitido ofrecer sacrificios al
Señor y, al mismo tiempo, cumplir con los deberes impuestos por el matrimonio».
Como conclusión a esta breve exposición de las fuentes escritas de los
primeros siglos, se puede decir que los primeros
textos datan del siglo III, pero que dichos pasajes hacen referencia a una
práctica de origen apostólico. «Aunque los propios
textos escriturarios no permiten saber cuál fue el género de vida de los
Apóstoles inmediatamente después de su vocación, los Padres, en cambio, se
muestran unánimes esta vez al declarar que los que pudieron haber estado
casados de aquéllos, suspendieron a continuación la vida conyugal y practicaron
la continencia perfecta» (cf. P. Cochin, Origines apostoliques du
célibat sacerdotal).
La objeción clásica que afirma que estos
primeros textos son bastante tardíos, lo que demostraría que la práctica del
celibato data sólo del siglo IV y no del tiempo de los Apóstoles, carece de
solidez. Por un lado, como ya dijimos, la metodología jurídica nos veda
extraer una conclusión tan apresurada; por otro, si la
razón alegada fuese válida, la Iglesia habría creído en la presencia real, por
ejemplo, sólo a partir del siglo XVI (Concilio de
Trento). En efecto, la práctica constante de la
Iglesia consiste en exponer más ampliamente el dogma y en precisar la moral,
cuando el uno o la otra son atacados por teorías o prácticas contrarias, no
antes.
En punto al celibato, es fácil comprender por qué los primeros textos
datan del siglo IV. En efecto, la
Cristiandad primitiva fue una Cristiandad ferviente: por un lado, en razón de
su proximidad temporal al Redentor; por otro, a causa de las persecuciones (la práctica disciplinaria sacramental, por
ejemplo, es un testimonio elocuente de dicho fervor). El comienzo
del siglo IV ve el fin de las persecuciones y un aumento rápido de las conversiones,
puesto que a partir de ese momento christianus
licet esse [estaba permitido
ser cristiano, según el derecho romano]. Al cobrar proporciones importantes
las conversiones y, por ende, el número de cristianos, se hizo menester, como
consecuencia de ello, ordenar sacerdotes, quizás un poco rápidamente a veces; y
al disminuir insensiblemente el fervor, se comprende que se abrieran camino las
transgresiones de la ley del celibato; pero no se harán esperar las reacciones
de los Papas y de los concilios particulares. De ahí los textos que hemos
citado, que nunca se entendieron en el sentido de una novedad.
La reacción de la Iglesia correrá también en otro sentido; en efecto, se
esforzará al hilo de los decenios por favorecer el acceso de hombres no casados
a las Órdenes, y se hará cada vez más reticente, como consecuencia de las
experiencias pasadas, con los hombres casados aspirantes al sacerdocio.
La vida de los clérigos sufrió una grave crisis en los siglos X y XI; en
efecto, el concubinato de los clérigos -que se llamaba entonces nicolaísmo-
estaba bastante extendido. Su causa radicó esencialmente en las investiduras
laicas. Es menester saber que, en aquel tiempo, a todo puesto eclesiástico se
ligaba un beneficio; además, los cargos eclesiásticos de alto rango eran
inamisibles. Tamañas ventajas los convirtieron en objeto de la codicia de
muchos oportunistas; es decir, de personas indignas del sacramento del Orden.
Pero el mayor mal estribaba en el hecho de que el poder temporal nombraba a los
obispos, a los abades de los monasterios y a los curas; el obispo sólo daba el
sacramento del Orden, pero no la jurisdicción, la cual confería
(ilegítimamente) el titular local del poder temporal. Sus amargos frutos no se
hicieron esperar; la Iglesia fue azotada por dos males: por un lado, la simonía
(venta de los puestos y de las Órdenes); por otro, el nicolaísmo, consecuencia
de la indignidad de los elegidos para las funciones sagradas.
Será el gran Papa San Gregorio
VII
quien logre
devolver su prestigio a la dignidad sacerdotal gracias a una valiente reforma
que deberá pasar, necesariamente, por la abolición de las investiduras laicas y
la selección de los futuros candidatos al sacerdocio.
Si mencionamos este episodio de la historia de la Iglesia, que no entra,
de suyo, en el marco de nuestro tema (al ser nuestro
objetivo más bien el de considerar el origen apostólico del celibato), es a fin de
dar un ejemplo típico en el cual vemos que no respetar la ley del celibato
eclesiástico fue cosa de los periodos de decadencia. Se podría añadir que es
también una de las características de las Iglesias cismáticas.